Jueves 15 de Febrero 2024
SAT

SAT: ¿Debes pagar impuestos si das pensión alimenticia?

Esto es lo que tienes que saber sobre el SAT y la pensión alimenticia en el pago -o no- de impuestos

El SAT y sus funciones en la pensión alimenticia.Instagram @satmxCréditos: Instagram @satmx
Por
Escrito en TENDENCIAS el

Una de las preguntas más frecuentes relacionadas al SAT en torno al pago de la pensión alimenticia es si la persona encargada de lo anterior está obligada a pagar impuestos. Ante tal situación, el experto en derecho laboral Jorge Sales Boyoli, quien también es socio del despacho Littler, reveló detalles sobre este suceso, mismo que también es conocida como el “derecho a alimentos”.

Jorge Sales explica que, al salario bruto de una persona que labora en el sector formal, se le retiene un impuesto (el cual es el ISR) y, una vez realizadas las deducciones pactadas por ley, del sueldo neto que la persona ostenta se le descuenta un porcentaje del salario mismo que se va directamente para la pensión alimenticia.

Quien da una pensión alimenticia no debe pagar impuestos al SAT

Una vez recibida la notificación del juzgado, la empresa en donde trabaja el deudor hace naturalmente la retención de cierta parte del salario para, a su vez, transferirla a la madre del tutor. Dicho esto, quien esté obligado a la pensión alimenticia no está sujeto a un gravamen de Impuesto sobre la Renta aparte del que se le retiene por su salario.

Si el trabajador cuenta con un empleo informal el SAT tampoco lo obligará a pagar impuestos si este está condenado a otorgar una pensión alimenticia, aunque sí se precisó que la pensión se puede establecer a través de los deudores y acreedores de manera voluntaria o, bien, mediante procedimientos de pago ante mediadores o convenios de divorcio, así como llegar, incluso, a la demanda correspondiente.

Fuente: Twitter 
@SATMX

Características de la pensión alimenticia

Aquella persona que tiene derecho a recibir la pensión alimenticia, conocida como acreedor alimentario, no solo tiene el objetivo de cubrir las necesidades de alimentación del sujeto en turno. Además de esto, el SAT recomienda que esta se utilice para más situaciones de uso básico del infante en adición a la comida.

La pensión alimenticia, además de incluir esto, ostenta habitación, ropa, salud y gastos relativos, esto en caso de que el acreedor alimentario se mantenga estudiando. Además, la obligación de alimentos, ante la falta de padres, se haría de abuelos a nietos o de bisabuelos a bisnietos, por citar algunos ejemplos.

Finalmente, también se establece que, si la persona no puede cubrir las pensiones de manera económica, esta puede ofrecer sus bienes a efecto de cubrir lo anterior.

Sigue a El Heraldo Deportes en Google News dando CLICK AQUÍ.

AC

Temas