Jueves 15 de Febrero 2024
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SAT: ¿Qué pensionados del IMSS e ISSSTE deben presentar declaración anual?

Sólo en algunos casos las personas jubiladas y pensionadas por el IMSS e ISSSTE sí deberán pagar impuestos

¿Los pensionados del IMSS e ISSSTE deben presentar declaración anual ante el SAT?.Sólo en algunos casos las personas jubiladas y pensionadas por el IMSS e ISSSTE sí deberán pagar impuestos Créditos: Foto Especial
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Algunas personas tienen la duda si los pensionados del IMSS e ISSSTE deben presentar declaración anual ante el SAT y aquí te daremos la respuesta. Recuerda que cada año, las personas físicas deben presentar la declaración anual de sus impuestos, de no hacerlo pueden ser acreedores a multas por el Servicio de Administración Tributaria.

De hecho algunos pensionados sí deberían estar al pendiente de cumplir con sus obligaciones fiscales.

De hecho, algunos pensionados tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), deben cumplir con sus impuestos, sólo en algunos casos.

¿Qué pensionados del IMSS e ISSSTE deben presentar declaración anual ante el SAT?

Aquellos pensionados del IMSS e ISSSTE deben presentar declaración anual ante el SAT siempre y cuando presenten ingresos por más de 4000,000 pesos al año, es decir, unos 33 mil pesos al mes.

Pero también los jubilados o pensionados que tengan ingresos por concepto e arrendamiento, es decir, que cobren una renta por ser dueños de ciertos inmuebles.

Entonces, las personas de la tercera edad que perciban menos de 33 mil pesos al mes, no deben tener la inquietud o preocupación por realizar sus obligaciones fiscales ante el SAT.

Por otra parte, es muy importante señalar que las declaraciones de impuestos sirven para registrar los ingresos por el salario del contribuyente, así como deducciones y el calculo del impuesto anual, ya sea para pagar o solicitar un saldo a favor.

Es importante recordar que para este 2022 los contribuyentes deberán realizar su declaración anual entre el 1 y 30 de abril, sólo las personas físicas, mientras que las personas morales tendrán que estar al tanto del 1 al 30 de marzo del mismo año.

De hecho, si los pensionados y jubilados por el IMSS e ISSSTE desean realizar su declaración voluntaria, es decir, su los jubilados requieren un saldo a favor respecto a los impuestos pagados durante el año, pueden hacerlo.

Para estos casos es recomendable agregar deducciones personales que puedan arrojar una devolución de impuestos, ahí es donde sí será importante realizar la obligación fiscal.

Cabe señalar que dichas deducciones personales son las que los contribuyentes tendrán derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la declaración anual.

CA