Viernes 16 de Febrero 2024
BIENES Y DEPÓSITOS

SAT: ¡Cuidado! Esto debes saber sobre los embargos de bienes en 2022

Esto deberás tener en cuenta para que el SAT no te vaya a embargar en el 2022

Las razones por las cuales te podría embargar el SAT en el 2022.Esto deberás tener en cuenta para que el SAT no te vaya a embargar Créditos: Instagram satmx
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El Servicio de Administración Tributaria tendrá unos cambios para el siguiente año con sus contribuyentes, así las personas que están registradas con el SAT deberán tener cuidado, aquí te diremos todo lo que debes saber sobre los embargos de bienes en 2022.

De acuerdo con el artículo 152 Bis del Código Fiscal de la Federación, el SAT tendrá la facultad de realizar embargos, ya sea de bienes materiales o de depósitos bancarios.

Para este 2022, el SAT podrá notificar mediante el buzón tributario, la existencia por si hay un proceso de embargo para contribuyentes deudores.

¿Cómo te podría embargar el SAT para el 2022?

Para el 2022 el SAT podría embargar tus bienes o depósitos bancarios; en el caso de estos últimos el Servicio de Administración Tributaria podrá embargar a los contribuyentes si es que se detecta una discrepancia fiscal, o sea si es que no corresponde con lo declarado por el contribuyente, o si hay inconsistencias.

El SAT realizará el embargo después de 72 horas lo que es igualmente a 3 días, cuando la autoridad haya llegado a una resolución.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, el SAT notificará a través de un buzón tributario al contribuyente para hacerles saber de cualquier acción a ejecutar. En caso de que la persona no responda al llamado, ahí es donde sí procederá el embargo.

Entre todos los bienes que el SAT puede embargar son:

Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida.

Cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente, bienes inmuebles, bienes intangibles y depósitos bancarios.

Recuerda que durante estas fechas decembrinas el SAT cerrará sus oficinas, pero esto no quiere decir que puedas dejar de pagar tus impuestos. Así que podrás hacer algunos trámites en línea como:

Cambio de domicilio fiscal, Actualización de actividades económicas, cierre o apertura de establecimiento, suspensión o reanudación de actividades, generar o revocar el certificado de la e.firma, solicitud de certificado de sello digital.

Declaraciones provisionales de arrendamiento, declaraciones bimestrales RIF, declaraciones informativas, declaración anual, aviso de compensación, consulta de trámite de evolución, habilitación de Buzón Tributario y medios de contacto, modificación de la clave RFC y estímulos región fronteriza.

CA