Jueves 15 de Febrero 2024
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SAT: ¿Qué hacer si sufre ROBO de tu e-firma y contraseña? Paso a paso

La e-fima es un documento que le permite al contribuyente presentar trámites y servicios del gobierno

SAT: Así puedes recuperar tu e-firma si te la robaron.La e-firma le permite al contribuyente hacer trámites y servicios ante el gobiernoCréditos: Especial
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Seguramente te has preguntado ¿qué hacer si sufres de robo de tu e-firma y contraseña del SAT? Aquí te explicaremos paso a paso el proceso en caso de sufrir este problema. Recuerda que estos dos elementos son indispensables para que tú como contribuyente puedas cumplir con tus obligaciones fiscales.

El mimos Servicio de Administración Tributaria ya ha detectado robos y utilización de la contraseña y e-firma por terceras personas, esto para que los saldos a favor se depositen a otras cuentas bancarias que no sean la del contribuyente.

El riesgo es que terceras personas presentan la declaración de la persona con la finalidad de solicitar la devolución de los saldos a favor del impuesto sobre la renta, mejor conocido como ISR, con el registro de cuentas bancarias distintas a las de los contribuyentes titulares de los medios de autenticación.

¿Qué hacer su me robaron la contraseña de mi e-firma?

La e-firma o firma electrónica es un archivo digital que te identifica a la hora de hacer trámites y servicios en el gobierno. En caso de que se hayan robado este documento lo que debes hacer es:

  • Llamar al 55-88-52-22-22 o desde el extranjero al +52-55-88-52-22-22 o visitar la página de denuncias@sat.gob.mx.
  • En el Portal del SAT en sat.gob/aplicaciones/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia.
  • Teléfonos Rojos ubicados en las oficinas del SAT.
  • Después de la denuncia, deberás generar una nueva contraseña y deberás ir a la opción Renovar el certificado de su firma electrónica-Otros trámites y servicios-Portal de trámites y servicios- SAT.
  • En un promedio de 48 horas después de que hayas presentado la primera declaración, y a fin de que el SAT tenga la posibilidad de detener la transferencia de la devolución a la cuenta desconocida, una vez enviada esta instrucción al banco, el traspaso no se podrá ejecutar.

Recuerda que esta declaración complementaria tiene que ser del tipo “Dejar sin efecto declaración” y posteriormente presentar una declaración complementaria con el tipo “Declaración no presentada”, así como el trámite de devolución vía del Formato Electrónico de Devoluciones.

CA