Sábado 17 de Febrero 2024
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SAT: ¿Por qué no debes hacerte transferencias entre tus propias cuentas bancarias?

El SAT dio a conocer que este tipo de transacciones no es una buena idea y estas serían las consecuencias

SAT: ¿Por qué no debes hacerte transferencias entre tus propias cuentas bancarias?.El SAT dio a conocer que este tipo de transacciones no es una buena idea y estas serían las consecuencias Créditos: Foto Especial
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Es muy común que las personas tengan más de una cuenta bancaria, pero no es la mejor idea. ¿Por qué no debes hacerte transferencias entre tus propias cuentas bancarias? El SAT ha dado a conocer que no es bueno hacerte este tipo de transacciones, así seas una persona física o moral.

El Servicio de Administración Tributaria, tanto las personas morales como físicas que ejecutan transferencias entre cuentas bancarias propias, podrían tener problemas fiscales con Hacienda.

Esto se debe a que el SAT, podría considerar que dichas transacciones forman parte del monto que reciben como ingreso, y el contribuyente podría tener que pagar algún tipo de multa por no declarar los impuestos de su transacción, así sea del mismo monto que recibe en total.

¿Cuáles son los riesgos de hacer transferencias bancarias a tus propias cuentas?

Uno de los riesgos de hacer transferencias bancarias a tus propias cuentas, es que Servicio de Administración Tributaria puede confundir estas transacciones entre cuentas propias como un incremento a tus ingresos que no generan impuestos, y esto traería como consecuencia futuros problemas fiscales en el futuro.

Todo esto tiene razón de ser, ya que en 2021, el SAT aprobó que los contribuyentes tienen la responsabilidad de explicar a Haciendo que se realizó transferencias entre cuentas propias, y que no se trata de algún movimiento bancario que incrementa los ingresos de la persona.

Lo que se debe hacer para evitar algún tipo de problema fiscal, es presentar documentación que compruebe que las transferencias entre cuentas propias no se trata de ingresos extras acumulables.

El contribuyente deberá presentar documentos como: Estados de cuenta bancarios, forma de pago, número de cheque o reporte de transferencia, origen del importe depositado y papel del trabajo.

CA