Viernes 23 de Febrero 2024
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Pensión del Bienestar: ¿Cuándo habrá SUSPENSIÓN de pago y por qué?

El pasado mes de abril se adelantó el pago de dos bimestres de la Pensión del Bienestar y ahora se pausará

Pensión del Bienestar: ¿Cuándo habrá SUSPENSIÓN de pago y por qué?.El pasado mes de abril se adelantó el pago de dos bimestres de la Pensión del Bienestar y ahora se pausará Créditos: Especial / Cuartoscuro
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La pensión del Bienestar suspendió el pago por veda electoral que se llevó a cabo el pasado 10 de abril, por ello los pagos de mayo y junio se adelantaron en marzo. Pero ahora vendrá una nueva pausa. ¿Cuándo habrá suspensión de este pago y por qué?

Antes de señalar por qué se detendrán los pagos, es importante mencionar que existen ciertos motivos por los cuales el adulto mayor puede dejar de recibir la ayuda que otorga el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

¿Por qué suspenderán el pago de la Pensión del Bienestar?

La razón por la cual se suspenderá el pago de la Pensión del Bienestar es porque en seis estados del país habrá elecciones. Pero la buena noticia es que aunque la ayuda será retrasada, el pago será de hasta 11,500 pesos.

Los beneficiarios de este programa social recibirán los pagos correspondientes a julio y agosto, es decir que verán reflejados la cantidad de $ 3,850 pesos por cada mes, con un total de 7, 700 pesos. Los pagos del Bienestar se llevarán a cabo los primeros días de julio, entonces para los bimestres siguientes que serían septiembre-octubre y noviembre-diciembre, así que el depósito regresará a su calendario normal.

¿Por qué le puede suspender la tarjeta y el pago de la Pensión del Bienestar a mi adulto mayor?

Las razones por las cuales le podrían suspender la tarjeta y el pago de la Pensión del Bienestar a tu adulto mayor son las siguientes:

Cuando los documentos entregados para comprobar datos personales como domicilio sean incorrectos o inconsistentes.

Cuando las personas inscritas en el programa no se presentan a recibir el apoyo económico en dos bimestres consecutivos, con excepción de los que se emitan como pagos anticipados.

Cuando se detecte una duplicidad comprobada de datos personales de la persona beneficiaria de la pensión.

Cuando se detecte una alteración o falsificación del documento de medio de cobro o de la persona derechohabiente beneficiaria.

Cuando el CURP de la persona inscrita al programa aparezca en el Registro Nacional de Población Estado de Defunción.

Cuando las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar acudan hasta en dos ocasiones consecutivas y ya no sea localizada la persona beneficiaria, o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes.

Cuando se identifiquen cobros simultáneos o indebidos. En caso de confirmarse, se retendrá el pago por el número de bimestres en que se realizaron dichos cobros, al registro más reciente.

CA