Domingo 18 de Febrero 2024
SECTOR ECONÓMICO

SAT: ¿Qué hacer si tienes saldo en contra en tu Declaración Anual?

Sigue estos pasos si en tu declaración anual el resultado no es el que esperabas

SAT saldo en contra Declaración Anual.Estos son los pasos que debes seguir en tu Declaración AnualCréditos: Crédito: Cuartoscuro
Por
Escrito en TENDENCIAS el

Quedan pocos días para realizar la Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y las curiosidades en torno a esto no dejan de aparecer. En este sentido, es válido mencionar lo que se debe hacer cuando en esta aparece un saldo en contra, así como la forma en cómo reaccionar si sucede esto.

Abril se caracteriza por ser el mes en el que las personas físicas están obligadas a presentar su Declaración Anual ante el SAT, ya sea que ellos mismos lo hagan o, bien, que acudan a un experto en la materia (contadores) para que ellos resuelvan el trabajo por un módico pago por los conceptos antes citados.

En estos trámites lo más probable es que, si cumples con todos los requisitos, tu saldo salga a favor. Sin embargo, es preciso mencionar que este puede resultar un saldo en contra, por lo que ahora revelaremos detalles específicos sobre lo que se debe hacer en caso de que esto ocurra contigo o alguien cercano a ti.

¿Qué hacer con un saldo en contra en el SAT?

Es preciso mencionar que un saldo en contra en el SAT puede suceder porque la persona física no presenta una de sus declaraciones mensuales anteriores o, bien, porque cuenta con excedentes en los gastos declarados contra los ingresos obtenidos.

En caso de no pagar las sanciones expuestas por el Servicio de Administración Tributaria, el organismo en turno está en la libertad de realizar multas y gastos en contra, por lo que el pagar correctamente estas luce como algo fundamental para evitar tener problemas en un futuro.

De ocurrir esto, el SAT pone a su disposición realizar el pago a meses sin intereses; sin embargo, para realizar esto se deberá abonar el 20 por ciento del adeudo, mientras que el 80 restante se tendrá que cubrir en 36 meses sin intereses.

Si optas por esta segunda modalidad generarás los siguientes intereses. El usuario contará con 45 días para cubrir el adeudo establecido por el SAT; de no cumplirlo, el Servicio podrá sancionar a la persona física.

* 1 - 12 meses : 1.26 por ciento
* 13 - 24 meses: 1.53 por ciento
* 25 - 36 meses: 1.82 por ciento

Si lo que deseas es ponerte al corriente con el SAT a meses sin intereses, tendrás que realizar este trámite a través de internet desde la página oficial del Servicio y seguir los pasos mostrados a continuación:

* Dar clic en iniciar
* Ingresar en mi Portal con la contraseña y el RFC
* Seleccionar Servicios por Internet
* Entrar en Servicios o Solicitudes para dar clic en Solicitud
* Apretar Pago a plazos 66 y 55-A CFF, el cual te dirigirá a Administración Desconcentrada de Recaudación
* Dar clic en Examinar para seleccionar los documentos a digitalizar a través del formato PDF, el cual solicitará el portar.
* Elegir Cargar y Enviar.

Sigue a El Heraldo Deportes en Google News dando CLICK AQUÍ.

AC