Domingo 18 de Febrero 2024
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Pensión IMSS: ¿Puedo perder la ayuda económica si regreso a trabajar?

Hay personas que buscan obtener un ingreso extra y aquí te decimos qué hacer.

Pensión IMSS.¿Se puede perder el apoyo por volver a trabajar?Créditos: Especial
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De acuerdo con datos del sitio especializado Statista, a finales de 2021 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tenía en su padrón de pensionados y jubilados a más de 4.59 millones de personas, pero muchos se preguntan si se puede perder la ayuda económica si se regresa al trabajo y aquí te respondemos.

El monto de la Pensión del IMSS y las semanas de cotización se determinan en función del salario de cada persona, así como del régimen de la Ley del Seguro Social bajo el cual se comenzó a laborar.

Y luego de retirarse, hay personas que siguen con la necesidad de un ingreso extra o que simplemente quieren volver a trabajar para sentirse productivos, aunque hay que tener en cuenta esta información para evitar problemas con nuestra pensión.

¿Puedo perder la Pensión IMSS si vuelvo a trabajar?

Es posible conservar la Pensión IMSS si se vuelve a trabajar, pero se deberá cumplir con algunos requisitos:

-Debieron pasar al menos seis meses desde que se comenzó a recibir la ayuda económica.

-No es posible retomar el puesto que se tenía antes del retiro.

-El sueldo debe ser de menos de la mitad del que se percibía antes del retiro.

En caso de que se apruebe el regreso al trabajo, esas semanas ya no contarán en la cotización, por ende, debemos abrir otra cuenta Afore para disponer del salario. 

Finalmente, es importante mencionar que, en caso de que se apruebe el retorno al trabajo, ya no habrá que cubrir gastos de seguro de maternidad, por enfermedades y seguros de vida.

"El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual”, dice el artículo 196 de la Ley del IMSS.

DRM