Sábado 17 de Febrero 2024
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SAT: Todos los cambios propuestos sobre RFC para 2022

Entre otros cambios que pretende realizar el SAT es que se podrá verificar el inmueble fiscal de los contribuyentes

Cambios en el RFC.Instagram satmxCréditos: Instagram satmx
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El SAT acaba de realizar algunos cambios propuestos en materia de RFC para el siguiente año, el 2022. Estas modificaciones fiscales tienen como objetivo que se implementen para el próximo año.

Las modificaciones propuestas son parte de los cambios fiscales en el Paquete Económico 2022, es por eso que el SAT fue quien propuso estos cambios para el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Dichas modificaciones tienen como objetivo primordial poder reformar el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación. Entre los cambios que se tienen planeados realizar al RFC se pueden encontrar los siguientes.

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Estos son los cambios que se harán en el RFC

Uno de los principales puntos que son los más discutidos de la reforma en el artículo 27 de CFF tiene que ver respecto a la inscripción obligatoria de mayores de edad al RFC. De hecho se propone poder modificar la fracción VI del apartado B, donde las sociedades con acciones colocadas entre el gran público inversionista pueda informar a la autoridad fiscal, respecto a las personas que tienen el control así como una influencia significativa o poder de mando sobre la sociedad.

Esta propuesta también señala que se deberá informar sobre los nombres de los representantes comunes, su clave en el RFC así como en el porcentaje que representan en el total de las acciones que ha emitido el persona moral.

¿Cuáles son las aclaraciones ante el fedatario público?

En la actualidad, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) requiere que se haga una aclaración a un fedatario público, el cual haya hecho alguna inscripción en el RFC y este no atiende el requerimiento correspondiente; por otra parte la autoridad fiscal requerirá de manera directa del contribuyente la información relacionada como su identidad, domicilio y su situación fiscal.

Entonces, esto propone derogar el párrafo segundo de la fracción VI del apartado C, esto es para que la autoridad no esté obligada a tratar con el fedatario, para requerir aclaraciones directamente con el contribuyente.

¿Se puede cancelar o suspender el RFC?

De acuerdo a la adición de una fracción XIII en el apartado C, el cual precisa que será facultada de las autoridades fiscales poder cancelar o suspender la inscripción en el RFC, cuando este detecte mediante sus sistemas la información proporcionada por otras autoridades o por terceros; por ejemplo que: el contribuyente no realice alguna actividad en los cinco ejercicios previos, que durante dicho periodo el contribuyente no ha emitido comprobantes fiscales, que el contribuyente no cuente con algunas obligaciones pendientes de cumplir, que exista una constancia de la defunción en caso de ser persona física.

También se propone mediante otra modificación a la fracción I del Apartado C, que se pueda verificar la existencia y localización del domicilio fiscal del contribuyente, usando “cualquier herramienta tecnológica” que proporcione georreferenciación vistas panorámicas o satelitales.

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CA