Viernes 16 de Febrero 2024
TENDENCIAS

Aguinaldo 2021: ¿Qué MULTA puede recibir tu patrón si te lo niega?

Si no recibes tu prestación en tiempo y forma, la ley establece una fuerte sanción económica al empleador

Foto: CuartoscuroCréditos: Cuartoscuro
Por
Escrito en TENDENCIAS el

Si temes que tu patrón se haga "ojo de chícharo" con tu aguinaldo y pretenda no dártelo en tiempo y forma, ni te apures pues la ley te protege al sancionarlo con una fuerte multa que puede ir de los 4 mil 344 a los 43 mil 440 pesos
Dicha sanción, correspondiente entre 50 y 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAs)m está estipulada en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajom que establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de 2020, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

¿Qué pasa si no te dan tu aguinaldo?

En caso de que no lo recibas o tu empleador quiera dártelo de manera incompleta o extemporánea se hará acreedor a una multa que puede ir de 50 a 500 UMAs y para la que tendrás un año para reclamar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Laboral Federal o local o Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Es tu derecho, tu prestación y la ley te ampara al obligar a tu patrón a pagarte ese dinero como se debe, ya sea para que tú pagues algunas deudas, compres tus regalos navideños, los ahorres o hagas lo que mejor consideres.
Si tienes algún problema con la entrega de tu prestación no dudes en comunicarte con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que te brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo.
Márcales al 5998-2000, extensiones 44740 y 44741 o al 8009117877 y 8007172942; también puedes escribir un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx.

¿Qué es el aguinaldo?

Inicialmente el aguinaldo era sólo una gratificación o regalo que voluntariamente los patrones otorgaban a las personas trabajadoras con motivo de la celebración de las fiestas navideñas. Ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó el pago de éste en el artìculo 87 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.
Las y los  trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes tienen derecho a esta prestación, incluidos quienes hayan laborado por menos de un año y trabajadores eventuales.

 

EG